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Artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

— by @EnfermeriaHUC, 2020-12-04T19:37:21.993Z

Artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

(Eso es para los que quieren despedir o destituir a los trabajadores o funcionarios por hacer uso del derecho a la libre expresión de sus pensamientos.)